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Los procesos desamortizadores. Mendizábal y Madoz




Exposición de motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. 

Gaceta de Madrid21 de febrero de 1836. Reproducido en A. FERNÁNDEZ y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125. 



EL MANIFIESTO DE MANZANARES DE JULIO DE 1854. INICIO DEL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)


CARTILLA DE LA GUARDIA CIVIL



Clica en la imagen para acceder al contenido completo. Aquí tienes una breve selección:


  1. Art. 1º. El honor ha de ser la divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.
  2. Art. 2º. El Guardia Civil por su aseo, buenos modales, y reconocida honradez, ha de ser un dechadode moralidad.
  3. Art. 3º. Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca deben usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo.
  4. Art. 4º. Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.
  5. Art. 5º. Debe ser prudente, sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza.
  6. Art. 6º.El Guardia Civil no debe ser temido sino por los malhechores; ni temible, sino a los enemigos del orden.
    Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea a salvo; y por último siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.
  7. Art. 7º. Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber; y si algo debe esperar de aquél a quien ha favorecido, debe de ser solo, un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo; le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente de sus Jefes, allanándole el camino para sus ascensos.
  8. Art. 8º. El Guardia Civil lo mismo en la capital de la Monarquía, que en el despoblado más solitario, no deberá nunca salir de su casa cuartel, sin haberse afeitado lo menos tres veces por semana, teniendo el pelo y las uñas cortadas, bien lavado, peinado y aseado, limpiando diariamente las botas y zapatos.
  9. Art. 9º. Lo bien colocado de sus prendas, y limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública.
  10. Art. 10º. El desaliño en el vestir infunde desprecio.
  11. Art. 11º. Si encontrase algún conocido, amigo, o camarada le saludará con urbanidad y decencia; sin gritos, ni ademanes descompuestos; y usando siempre para ello de sus nombres o apellidos, sin valerse de los motes o apodos, porque son conocidas de algunas personas.
  12. Art. 12º. Será muy atento con todos. En las calles cederá la acera del lado de la pared, no solo a los jefes militares, sino a las justicias de los pueblos en que esté; a todas las autoridades, cualesquiera de las carreras del Estado, y por lo general, a toda persona bien portada, y en especial a las Señoras. Es una muestra de subordinación, para unos; de atención, para otros; y de buna crianza, para todos.
  13. Art. 13º. Tendrán muy presente los individuos del Cuerpo, el artículo de Ordenanza, que previene el saludo a todos los oficiales de Ejército, para distinguirse en observarlo con mayor puntualidad.
  14. Art. 14º. Nunca se entregará por los caminos a cantos, ni distracciones impropias del carácter y posición que ocupa. Su silencio y seriedad, deben imponer más que sus armas.
  15. Art. 15º. Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, para fomentar la estrecha amistad y unión, que debe haber entre los individuos del arma; aunque también podrá hacerlo, con aquellos vecinos de los pueblos, que por su moralidad y buenas costumbres, sean apreciados y considerados en el pueblo donde estuviere.
  16. Art. 16º. No entrará en ninguna habitación, sin llamar anticipadamente a la puerta, y pedir permiso, valiéndose de las voces "da V.su permiso" u otras equivalente, olvidando absolutamente la denominación de patrón o patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le conceden entrar, lo harán con el sombrero en la mano, y le mantendrán en ella hasta después de salir.
  17. Art. 17º. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le imponen el servicio peculiar del instituto a que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes; disipar algún grupo; hacer despejar algún establecimiento, o impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de haga V. el favor o tenga V. la bondad. Cuando sean Oficiales Jefes del Ejército, lo verificará además dándoles el tratamiento, haciéndole el saludo que le corresponda por sus insignias.
  18. Art. 18º. Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo solo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado.
  19. Art. 19º. Cuando tenga que dar parte personalmente a algún superior, después de saludarlo, con el arma, o sin ella, según se encontrare, le hará una relación sucinta de lo que hubiese presenciado, concretándose a referir la ocurrencia, tal, y como hubiere pasado, sin añadir nada, ni hacer comentarios inoportunos, hablara despacio, en tono de voz comedido y respetuoso; manteniéndose cuadrado, y con los brazos caídos, dando siempre a cada uno el tratamiento que le corresponda.
  20. Art. 20º. El Guardia Civil, siempre llevará consigo tintero y papel, para hacer sus apuntaciones; y el cuaderno de requisitorias de los criminales, a quienes se persiga por la Ley.
  21. Art. 21º. Deberá estar muy engreído de su profesión; y aunque no esté de servicio, jamás reunirse a malas compañías, ni entregarse a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizar el Cuerpo.
  22. Art. 22º. Los individuos de la Guardia Civil, se conducirán en todo caso, como si estuviesen de servicio, y para su desempeño deben saber de memoria el Reglamento del arma, que llevarán siempre consigo.
  23. Art. 23º. Para llenar cumplidamente su deber, procurarán conocer muy a fondo, y tener anotados los nombres de aquellas personas, que por su modo de vivir holgazán, por presentarse con lujo, sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospecha en las poblaciones.
  24. Art. 24º. Observará a los que, sin motivo conocido, hacen frecuentes salidas de su domicilio, y seguirá los pasos de los sujetos que se hallen en este caso, reconociendo su pasaporte, para cerciorarse de su autenticidad; y en caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles, donde estuvieron estas personas en el día, y hora que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento, y minucioso examen, que tan delicado asunto requiere, tal vez nos se cometerá un crimen, cuyos autores no sean descubiertos.
  25. Art. 25º. Por ningún caso allanará la casa de ningún particular, sin su previo permiso. Si no se lo diese para reconocerla, manteniendo la debida vigilancia a su puerta, ventanas y tejados, por donde pueda escaparse la persona que persiguiese, enviará a pedir al Alcalde, su beneplácito para verificarlo.
  26. Art. 26º. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca a escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas, o casas particulares, porque este sería un servicio de espionaje, ajeno de su instituto; sin que por esto deje de procurar adquirir noticias, y de hacer uso de lo que pueda serle útil, para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le imponen.
  27. Art. 27º. Será siempre de su obligación, perseguir, y capturar a cualesquiera que cause herida, o robe a otro, y evitar toda riña.
  28. Art. 28º. Siempre, que observe algún motín o tumulto, que por su muy superior fuerza, no pueda contener por sí solo, deberá acudir a pedir auxilio a la Guardia o Cuartel que hubiera más inmediato; y donde no lo hubiese, ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, para que adopte las medidas que el caso requiera.
  29. Art. 29º. Cuando de parte de alguna ocurrencia verbal, o por escrito, cuidará mucho de poner los nombres de los individuos aprehendidos, preguntándoselos, así como su edad, oficio y pueblos de su naturaleza.
  30. Art. 30º. Si el parte fuese referente a delitos cometidos, como asesinato, herida, robo, u otros de esta especie, y hubiese testigos presenciales, cuidará igualmente de referir esta circunstancia, y de informarse, si pudiere del nombre de ellos, su oficio, y señas de las casas donde habitan, si fuera en población, y si en los caminos o despoblado, de los pueblos donde residen.
  31. Art. 31º. La Guardia Civil, no tiene autoridad para llamar a su presencia, ni reprender a las justicias de los pueblos, pero si hallasen alguna falta en su comportamiento, o conociesen que los alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de experimentarse en el País, o en el servicio de S.M. males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos Jefes, para que llegando por su conducto a noticia del Jefe Político de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, directamente al Jefe Político.
  32. Art. 32º. No tienen inmediata dependencia de las justicias de los pueblos, en que se hallan destacados; más si estas les pidieren auxilio, para cualesquiera función del servicio, se lo prestarán, con sujeción al Reglamento.
  33. Art. 33º. Cuando en el campo, o despoblado, encuentren los Guardias Civiles algún herido que por su gravedad, no crean puede dar lugar a conducirlo con vida al pueblo más inmediato, deberán tomarle una declaración indagatoria, arreglada al modelo número 2o. de los formularios de sumarias que se acompañan a esta cartilla.
  34. Art. 34º. En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente, de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses; y evitando que se introduzcan en la casa, gentes, que con pretexto de auxiliar, llevan el de robar, o cometer otros excesos.
  35. Art. 35º. En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra, o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance, a los que se vieren envueltos en estos males.


Documentos sobre Isabel la Católica



 Proclamación de Isabel la Católica en Segovia


¡Desperta ferro! Los almogávares


Estas gentes que se llaman Almogávares no viven más que para el oficio de las armas. No viven ni las ciudades ni las villas, sino en las montañas y los bosques, y guerrean todos los días contra los Sarracenos: y penetran en tierra de Sarracenos una jornada o dos, saqueando y tomando Sarracenos cautivos; y de eso viven. Y soportan condiciones de existencia muy duras, que otros no podrían soportar. Que bien pasarán dos días sin comer si es necesario, comerán hierbas de los campos sin problema. Y los adalides que los guían conocen el país y los caminos. Y no llevan más que una gonela o una camisa, sea verano o invierno, y en las piernas llevan unas calzas de cuero y en los pies unas abarcas de cuero. Y traen buen cuchillo y buen correa y un eslabón8 en el cinto. Y trae cada uno una buena lanza y dos dardos, así como una panetera de cuero a la espalda, donde portan sus viandas. Y son muy fuertes y muy rápidos, para huir y para perseguir; y son catalanes y aragoneses y sarracenos.
Bernat DesclotLibre del rei en Pere e dels seus antecessors passats, cap. LXXIX.






Folio 114r de la Crónica de Ramón Muntaner, donde se describen los gritos de guerra utilizados por los almogávares:
... los almugavers cridaven: Desperta ferres!, Desperta! [...] Que us dire? La batayla fo molt fort et cruell; mas a la fin, tots los ffranchs levaren un crit e cridaren:Aragon!, Aragon! / '... los almogávares gritaban: ¡Despierta hierro!, ¡Despierta! [...] ¿Qué os diré? La batalla fue muy fuerte y cruel; pero al fin, todos los francos levantaron una voz y gritaron: ¡Aragón!, ¡Aragón!'.




EL FUERO DE SEPÚLVEDA. CURIOSIDADES (1076)


Reproducimos algunos fragmentos curioso del estupendo libro de Linage Conde "El Fuero de Sepúlveda en castellano de hoy". Recordad cómo hemos de contextualizar este texto en esa difícil zona de frontera que son las tierras segovianas en el siglo XI (1076), y cómo los reyes han de conceder privilegios que hagan atractiva esa zona a los moradores. En este caso, Alfonso VI:

3. Del forastero que hiriere o matare a un vecino de Sepúlveda: si un forastero hiriere o matare en riña a un vecino de Sepúlveda pagará el doble de la indemnización determinada por el Fuero. Pero si el vecino, defendiéndose en la pelea, matare al forastero, no tendrá que pagar nada.

7. De los que formaren poblados en el término de Sepúlveda sin permiso del Concejo: Además, todos los poblados que se hagan en vuestro término contra la voluntad del Concejo de Sepúlveda, no serán definitivos, sino que el Concejo los desmantelará sin indemnización ninguna.

14. Del forastero que matare a un hombre de Sepúlveda: el hombre de otra villa que cometiere homicidio en Sepúlveda será tirado por las peñas o ahorcado, sin que se pueda acoger al asilo de iglesia, palacio o monasterio, aunque el muerto fuera su enemigo declarado antes o después del poblamiento de Sepúlveda.

20. De la compra del moro: y mando que, al que hubiere comprado un moro, a quien quieran canjear por un cristiano cautivo, le darán el precio que le costó y diez maravedíes de ganancia, debiendo él dar el moro, y si después de estar ello formalizado, el moro fuere vendido, tanto si es a su precio normal como a un precio inferior, el dueño del moro tendrá derecho a liberar al cautivo cristiano en cuestión, recibiendo por la operación el precio correspondiente, conforme a lo que queda dispuesto.

22. De las ferias: para prosperidad y prestigio de la Villa os concedo dos ferias, una ocho días antes de Quincuagésima y otra ocho días después. Y el que vaya a estas ferias, ya sea cristiano, moro o judío, irá seguro. Y el que le hiciere daño o le molestare, pagará mil maravedíes al Rey y el doble del perjuicio al demandante. Y si fuere insolvente, que le ahorquen. Al que matare, le enterrarán vivo debajo del muerto, y al que causare lesiones le cortarán la mano. El que robare alguna cosa pagará mil maravedíes de multa al Rey y el doble del perjuicio al demandante, y si fuere insolvente le tirarán por las peñas. Y también tirarán por las peñas al que hurtare.

161. Del que hiciere de vientre en puerta ajena: Además, el que hiciere de vientre en puerta ajena, pagará dos maravedíes si se lo pudieren probar, y si no, se salvará como por deshonra del cuerpo.

186. Del que tocare el pecho a una mujer: el que tocare el pecho o la vulva de una mujer viuda, o la besare, la pagará dos maravedíes. El que tocare el pecho o la vulva de una mujer virgen, o la besare, la pagará un maravedí. El que tocare el pecho o la vulva de una mujer casada o la besare, la pagará cuatro maravedíes. Lo cual pagará, como reparación por la casada, la viuda o virgen, si es desconocida su parentela, pero si se conociere y fuere hidalga pagará quinientos sueldos además de la multa. Y si no reparase de esta manera, según queda dispuesto, incurrirá en la enemistad de sus parientes.

Los títulos siguen de forma muy sugerente, como por ejemplo: 48. Del que apedreare casas. 51. De la mujer forzada. 58. Del que mesare la barba a otro. 59. Del que cortare dedos o arrancare dientes. 79. Del hombre que empujare a otro. 79b. De los robos de un demente en el mercado. Por ejemplo, si encontraban a un moro o un judío con una cristiana, éste sería despeñado y ella quemada. De particular interés es el 223. De cómo se debe recaudar el portazgo, ese impuesto del que hablamos tantas veces en clase: ahí se especificaba cuánto se debía pagar por cada producto.

CODEX CALIXTINUS. LA GUÍA DE AYMERIC PICAUD

Más capítulos del antisemitismo bajomedieval. El caso de la judía de Coca

Transcripción del libro "Historia de Coca", de Felipe Rodríguez Martínez, que nos sirve para ilustrar lo comentado en clase:

Otros datos relacionados con este pueblo nos llevan al año 1319. Por estas fechas sucedió aquí en Coca un caso hasta ahora único en Castilla.(...) Una judía de Coca, viuda, tuvo amores con un cristiniano y de resulta de esos amoríos había quedado encinta. El cristiano le cede sus bienes, por lo que n pareció nada bien a los demás cristianos d ela villa. Pero se envenenaron del todo cuando la hermosa jutía dio a luz a dos gemelos. Uno de ellos murió y el otro tuvo que ser entregado a los cristianos de Coca para que fuera bautizado. Las quejas y los murmullos y el conflicto entero, a la sazón, llegó a los oídos del Infante don Juan Manuel, el cual se trasladó a Coca con su médico Yeudá ben Waker. Este estudió el problema y se preguntó como árbitro de la cuestión a Rabí Aser, de Toledo, que dio una sentencia cruel, ordenando desfiguraran a la judía el rostro con que agradaba a su amante. 

En palabras de Américo Castro (La realidad histórica de España, 1971):

(...) todos los pueblos hablaban de ello, y las conversaciones sobre esa pérdida han corrido por todas partes, con lo cual nuestra religión se ha hecho despreciable... Se me ocurre, dsiendo tan notorio el caso, cortarle la nariz a fin de desfigurarle el rostro con que agrada a su amante.

Sobre el "morbo gótico por el destronamiento"

En clase analizamos las razones de la inestabilidad de la monarquía visigoda, entre las cuales se encontraba su carácter electivo, y recordad cómo apuntábamos un dato demoledor: de 34 reyes visigodos, sólo 15 terminaron sus días de muerte natural o en la guerra y diez serían asesinados. Otros muchos serían destronados mediante diversas argucias, y entre ellos se encontraba Wamba. A continuación, reproduzco un fragmento de "La Aventura de los Godos", de Juan Antonio Cebrián, en el que se da cuenta de su curiosa historia (p. 181):

El 14 de octubre del año 680 la intriga tomó cuerpo en la figura del conde Ervigio, que, abusando de su presunta lealtad, suministró un brevaje o infusión al confiado Wamba, quien tenía por costumbre beber pócimas confeccionadas con hierbas naturales. Sin sospechar nada ingirió el líquido con un alto contenido en esparteína, un potente hipnótico. A los pocos segundos Wamba caía víctima de un letargo que hizo pensar en una muerte próxima. sin perder un minuto, los nobles conjurados hicieron correr la noticia llamando al obispo Julián para que suministrara el Ordo Poenitentia; este ritual religioso procuraba la tonsura y los hábitos a fin de facilitar el paso a los cielos del fallecido. la sorpresa vino cuando el rey Wamba despertó una vez finalizado el efecto de la droga; sin embargo, ya era demasiado tarde para él, la ley de los godos impedía reinar a cualquiera que vistiera hábitos. El desconcierto fue general, Wamba trató de recuperar su trono, pero los nobles lo impidieron amparándose en la norma. Después de esto, al anciano no le quedó más remedio que aceptar su nueva situación, y retirarse a un monasterio en Pampliega (Burgos), donde falleció siete años más tarde, siendo su cadáver trasladado a la iglesia de Santa Leocadia, en Toledo.


Pedro I El Cruel / El Justiciero


En clase tuvimos la ocasión de analizar el conflictivo reinado de Pedro I, apodado por unos "El Cruel" y por otros "El Justiciero", y de cómo el bando trastamarista le acusó de favorecer los intereses de la comunidad judía, en un contexto de marcado antisemitismo. Recordad que con su muerte en 1369 en Montiel (el episodio de la tienda de campaña), desaparecería la casa de Borgoña en Castilla, dando paso a los Trastámara. Aquí os dejo, extraído de Wikipedia, algunas de las acciones de nuestro protagonista:

En 1358 quitó la vida a su hermano Fadrique y poco después al infante don Juan de Aragón, hijo de Alfonso IV de Aragón. Prendió a la madre de este último, doña Leonor, a la esposa del mismo, Isabel de Lara, y confiscó los bienes de una y otra. En Burgos recibió las cabezas de seis caballeros a los que había condenado a muerte antes de salir de Sevilla.
En 1358 supo que su hermano había penetrado en la provincia de Soria en son de guerra y que el infante Fernando, marqués de Tortosa, había invadido el Reino de Murcia e intentaba apoderarse de Cartagena. Resistió a todos sus enemigos; se presentó con dieciocho velas en las costas de Valencia y aunque una tempestad le quitó dieciséis, le bastaron ocho meses para construir doce nuevas, reparar quince y llenar de armas y municiones de todas clases los almacenes, a la vez que obtenía diez galeras del rey de Portugal y tres del emir deGranada. Renovadas por un legado de papa Inocencio VI las negociaciones para la paz entre Castilla y Aragón en 1359, no pudo llegarse a un acuerdo.
Pedro I, para vengarse del infante don Fernando, hizo matar a su madre, la reina viuda doña Leonor de Castilla y Portugal, en el Castillo de Castrojeriz. Por odio a Tello, también hizo matar en Sevilla a la esposa de éste, Juana de Lara; poco después mandó envenenar a Isabel de Lara, viuda del infante aragonés don Juan. De Sevilla partió en abril una escuadra de cuarenta galeras, ochenta naos, tres galeones y cuatro leños. Llegó sin encontrar enemigos hasta el puerto de Barcelona y, no pudiendo tomarlo después de dos ataques, se trasladó aIbiza; pero la noticia de que el aragonés se acercaba con cuarenta galeras lo hizo desistir de la nueva conquista y se volvió a Almería.
Ya en la península, se opuso a que las Órdenes de caballería pagasen al Papa el diezmo. Supo luego que sus tropas habían sido derrotadas en Araviana. Irritado, mandó dar muerte a sus hermanos bastardos, Juan y Pedro, de diecinueve y catorce años respectivamente, quitando así competidores a su hijo Alfonso. En el mismo año (1359) tuvo por manceba a María de Hinestrosa, hija de Juan Fernández de Hinestrosa, casada con Garcilaso Carrillo, que entonces se pasó al partido de Enrique. Doña María de Hinestrosa era prima de María de Padilla y dio a su amante un hijo, Fernando, señor de Niebla, que no tuvo descendencia.
En 1360, viendo Enrique aumentado su partido, no dudó del buen éxito de una invasión en Castilla. Penetró en ella y al poco tiempo se apoderó de Nájera. Creciendo la furia de Pedro I, hizo asesinar a Pedro Álvarez de Osorio, a dos jóvenes hijos de Fernán Sánchez de Valladolid y al arcediano de Salamanca Diego Arias Maldonado.
Manuscrito del siglo XV en el cual se ilustra la Batalla de Nájera.
Con un ejército que por lo menos contaba con 10.000 infantes y 5.000 jinetes marchó en busca de su hermano, a quien halló cerca de Nájera. Cuenta el cronista Pero López de Ayala que allí se le presentó un sacerdote de Santo Domingo de la Calzada diciéndole que el patrón de su pueblo le había mandado anunciarle que, si no se guardaba, su hermano Enrique había de matarle por sus propias manos. El rey mandó quemar al clérigo delante de sus tiendas. En el mismo día de finales de abril atacó y venció a Enrique junto a los muros de Nájera; los vencidos se encerraron en dicha ciudad y el monarca, lejos de acometerlos, regresó a Sevilla, donde se hallaba a mediados de agosto.
En Sevilla mató al capitán valenciano y a las tripulaciones de cuatro galeras aragonesas, apresadas por naves de Castilla. Por entonces firmó con el rey de Portugal un pacto para la mutua entrega de las personas refugiadas en sus reinos. Así pudo el rey castellano vengarse de los señores que le fueron entregados, uno de ellos Pedro Núñez de Guzmán, padre deLeonor de Guzmán, amante de su padre Alfonso XI de Castilla al que dio diez hijos, y a quien también había asesinado de forma salvaje en 1351, que sufrió cruel muerte en Sevilla.
Igualmente por orden de Pedro I perecieron en aquellos días Gutierre Fernández de ToledoGómez Carrillo (hermano de Garcilaso Carrillo) y Samuel Leví, siendo además desterrado a Portugal el arzobispo de Toledo Vasco Fernández de Toledo, hermano de Gutierre Fernández, ambos hijos de Fernán Gómez de Toledo, canciller y notario mayor de Toledo, y Teresa Vázquez de Acuña que había sido la nodriza del rey Pedro.







Máster de Secundaria: GEOGRAFÍA E HISTORIA. COLECCIÓN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA. Editorial Graó-Ministerio de Educación

EL TEMOR A LA ENTRADA DE LAS IDEAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA


Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda de los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses (…), he resuelto (…)
1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado (…).
2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
3. Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan (…) al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia (…)

(Real Orden del 15 de julio y cédula del Consejo del 22 de agosto de 1792).
ACTIVIDADES:
1 ¿A qué crees que se deben dichas medidas? Contextualiza tu respuesta

S. XVII: CAMBIO DEL EQUILIBRIO PENINSULAR: SE IMPONDRA LA PERIFERIA AL CENTRO


“¿No será también la decadencia una crisis de cambio de equilibrio? Del siglo XV al XVII las provincias centrales no sólo han desempeñado función directora, sino que han tenido una población y una producción superiores, un puesto dominante demográfica y económicamente. Esa concordancia entre la voluntad política del centro y su fuerza verdadera es un momento excepcional. Pero las debilidades geográficas y la herencia del pasado conducen, después de un triunfo brillante, a una caída que alcanza a todo el país, en tanto que las partes periféricas no han compensado los efectos de su decadencia del siglo XV. Por el contrario, dichas regiones (Cataluña, sobre todo) han sufrido menos de las causas generales de decadencia: emigración, alza de precios, «hidalguismo» en la sociedad, ruina por la burocracia y el impuesto, y tienden a heredar, desde finales del siglo XVI, sobre el eje Barcelona-Génova, la corriente de circulación monetaria Castilla-Flandes, interrumpida por la lucha contra Inglaterra y los Países Bajos. En el siglo XVIII se revelarán como las más aptas para renacer. Y así se establecerá un nuevo equilibrio, en que, hasta nuestros días, la demografía y la economía estarán en favor de la Iberia marítima. ¿Se encontrará una fórmula para asociar esta actividad dominante a la voluntad persistente de dirección que se manifestará en Madrid? Ese problema será uno de los más importantes para el nuevo período: la época de los problemas contemporáneos.”
Pierre Vilar, historiador

ACTIVIDADES:
1. Explica ampliamente qué idea plantea el texto
2. ¿Va a suponer este cambio algún problema para el país?
3. ¿Se pueden extender las reflexiones del texto hasta la actualidad? Razónalo

LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DIECISIETE


“Las finanzas se hallan en tan deplorable estado que gran parte de la renta del país se pide adelantada a banqueros y prestamistas y se gasta antes de recaudarse. Y, sin embargo, el lujo y el derroche no se frenan…
Ninguna otra potencia del mundo tiene tantas oportunidades para el comercio… pero otras naciones se aprovechan de ello, por el descuido en que aquí se tiene la agricultura, la negligencia del Gobierno la desidia de todos los españoles. […] La industria más floreciente de todas es la de las pañerías de Segovia, Cuenca y Sigüenza, pero sus productos son burdos, otros países abastecen a España con enormes cantidades. Los holandeses y los ingleses sacan de ella la lana en bruto.”
“El medio dado de que V.M. mande vedar sacar materiales podría ser dañoso si los extranjeros buscasen materiales de otras partes y los trajesen acá labrados: y así es único y sólo remedio de España vedar entrar en España ninguna mercadería labrada […]
La ociosidad, y la holgazanería, es vicio de los españoles bien conocido de extranjeros, y ellos […] traen todo lo necesario hecho, de modo que no hay ya en qué trabajar […]. A este intento se debe vedar sacar los materiales y entrar las mercaderías labradas, porque no entrando en España otras, ni teniendo los materiales otro gasto, se labren.”

S. de Moncada, Restauración política de España, 1619

“La causa de esta despoblación nace de las demasiadas cargas y tributos impuestos sobre los vasallos de V.M., los cuales, viendo que no los pueden soportar, es fuerza que hayan de desamparar sus hijos y mujeres y sus casas, por no morir de hambre en ellas, e irse a las tierras donde esperan poder sustentarse.”
Consejo de Castilla, 1618
ACTIVIDADES:
1. Realiza un comentario sobre la situación socioeconómica del Diecisiete, basándote en los documentos anteriores.
A partir de estos tres textos, explica la situación de la economía española en el siglo XVII

UNA ESPAÑA DE PÍCAROS Y MENDIGOS.



[...] y por evitar peligro y quitarse de malas lenguas, se fue a servir a los que al presente vivían en el mesón de la Solana; y allí, padeciendo mil importunidades, se acabó de criar mi hermanico hasta que supo andar, y a mí hasta ser buen mozuelo, que iba a los huéspedes por vino y candelas y por lo demás que me mandaban. En este tiempo vino a posar al mesón un ciego, el cual, pareciéndole que yo sería para adestralle, me pidió a mi madre, y ella me encomendó a él, diciéndole como era hijo de un buen hombre, el cual por ensalzar la fe había muerto en la de los Gelves, y que ella confiaba en Dios no saldría peor hombre que mi padre, y que le rogaba me tratase bien y mirase por mí, pues era huérfano. Él le respondió que así lo haría, y que me recibía no por mozo sino por hijo. Y así le comencé a servir y adestrar a mi nuevo y viejo amo.

El Lazarillo de Tormes

LA PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA 1619


El medio dado de que V. M. mande vedar sacar materiales podría ser dañoso si los extranjeros buscasen materiales de otras partes y los trajesen acá labrados: y así es único y solo remedio de España vedar entrar en España ninguna mercadería labrada. [...] La ociosidad, y la holgazanería, es vicio de los españoles bien conocido de extranjeros, y ellos [...] traen todo lo necesario hecho, de modo que no hay ya en qué trabajar [...]. A este intento se debe vedar sacar los materiales y entrar las mercaderías labradas, porque no entrando en España otras, ni teniendo los materiales otro gasto, se labren. [...] Digo que caso que, V. M. no se resuelva a vedar las mercaderías extranjeras, es suave modo de vedarlas cargarles tan grandes alcabalas que no se gasten de caras, y lo mismo a los materiales que quieran sacar de España [...].

S. de Moncada, Restauración política de España, 1619

CARTA PUEBLA DE ALFONSO I DE ARAGÓN


“Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saqué, con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades2 y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste3 ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedís... 1126 "

Texto extraído de Lacarra, J. M: Documentos para la reconquista y
repoblación del valle del Ebro

FUERO DE SEPÚLVEDA


“3. Yo el rey Alfonso (VI) concedo y doy a los hombres de Sepúlveda este término: de Lozoya hasta cuanto tiene Buitrago en su potestad.
8. Y los hombres de Sepúlveda no den portazgo en ningún mercado.
10. Si alguien de Sepúlveda mata a un hombre de otra parte de Castilla, peche la octava parte.
13. Y si algún hombre de Sepúlveda matase a otro de Castilla y huyese hasta el Duero, que nadie lo persiga.
20. Quien hallare dinero bajo tierra no dé nada del mismo ni al rey ni al señor”.

REPOBLACIÓN DE LAS EXTREMADURAS POR ALFONSO VI


“Después (de tomar Toledo, Alfonso VI) depredó, devastó, despobló y tomó muchas ciudades y castillos de los sarracenos: Talavera, (…), Madgerit (…); Pobló por toda la Extremadura castillos y ciudades: Salamanca, Ávila, Coca, Arévalo, Olmedo, Medina, Segovia, Íscar, Cuellar”.

Crónica Najerense.

EL COBRO DE PARIAS


“Era Alvar Háñez el jefe de los cristianos en los confines de los reinos de Granada y de Almería. Alfonso le había encomendado la misión de obrar en las dos regiones como más conviniere a sus intereses: hostilizando a los musulmanes que declaraban hallarse en la imposibilidad de someterse a sus exigencias; obteniendo dinero, e interviniendo en todos los asuntos que pudieran procurarle alguna utilidad. Comenzó por enviarme una diputación que vino, en su propio nombre, a advertirme de su intención de ocupar Guadix; sólo la entrega de una suma no menguada le decidiría a no llevar adelante sus propósitos…
Tomé pues la resolución de satisfacer las exigencias de Alvar Háñez a la menor costa, haciéndole prometer mediante tratado que no se acercaría a ninguna de mis ciudades una vez que hubiese recibido las sumas que iba a pagarle. Se comprometió a ello, pero cuando fue hecho el pago me hizo decir: “Por lo que a mí concierne sólo tengo buenas intenciones para contigo. Pero lo que debe merecer tu atención es que Alfonso (VI) se prepara para la guerra contra ti y los otros príncipes musulmanes… Lo que acabas de darme no te será de ninguna utilidad si no te entiendes con él… ”

Memorias del rey granadino Abd-Allah, en “La España musulmana”
Claudio Sánchez Albornoz

CONTRATO MATRIMONIAL ENTRE RAMON BERENGUER IV Y PETRONILA, DE 1 AÑO DE EDAD


“En nombre de dios. Yo Ramiro, por la gracia de Dios rey de Aragón, te doy a ti Ramón, conde de Barcelona y marqués, mi hija por mujer junto con todo el reino de Aragón, íntegramente. Y te encomiendo a ti todos los hombres del mencionado reino con homenaje y juramento a fin de que te sean fieles (…) sin ningún fraude ni deslealtad, salvada la fidelidad debida a mi y a mi hija. También, todas estas cosas antedichas yo el mencionado rey Ramiro te las hago de tal manera a ti, Ramón, conde de Barcelona y marqués, que, si mi hija falleciera prematuramente, y tú aún vivieras, tengas la donación del mencionado reino de manera libre e inmutable sin ningún impedimento después de mi muerte (…) y yo el antes mencionado Rey Ramiro seré rey, señor y padre en el mencionado reino y en todos”

Liber Feudorum Mayor. S. XII