EL FUERO DE SEPÚLVEDA. CURIOSIDADES (1076)


Reproducimos algunos fragmentos curioso del estupendo libro de Linage Conde "El Fuero de Sepúlveda en castellano de hoy". Recordad cómo hemos de contextualizar este texto en esa difícil zona de frontera que son las tierras segovianas en el siglo XI (1076), y cómo los reyes han de conceder privilegios que hagan atractiva esa zona a los moradores. En este caso, Alfonso VI:

3. Del forastero que hiriere o matare a un vecino de Sepúlveda: si un forastero hiriere o matare en riña a un vecino de Sepúlveda pagará el doble de la indemnización determinada por el Fuero. Pero si el vecino, defendiéndose en la pelea, matare al forastero, no tendrá que pagar nada.

7. De los que formaren poblados en el término de Sepúlveda sin permiso del Concejo: Además, todos los poblados que se hagan en vuestro término contra la voluntad del Concejo de Sepúlveda, no serán definitivos, sino que el Concejo los desmantelará sin indemnización ninguna.

14. Del forastero que matare a un hombre de Sepúlveda: el hombre de otra villa que cometiere homicidio en Sepúlveda será tirado por las peñas o ahorcado, sin que se pueda acoger al asilo de iglesia, palacio o monasterio, aunque el muerto fuera su enemigo declarado antes o después del poblamiento de Sepúlveda.

20. De la compra del moro: y mando que, al que hubiere comprado un moro, a quien quieran canjear por un cristiano cautivo, le darán el precio que le costó y diez maravedíes de ganancia, debiendo él dar el moro, y si después de estar ello formalizado, el moro fuere vendido, tanto si es a su precio normal como a un precio inferior, el dueño del moro tendrá derecho a liberar al cautivo cristiano en cuestión, recibiendo por la operación el precio correspondiente, conforme a lo que queda dispuesto.

22. De las ferias: para prosperidad y prestigio de la Villa os concedo dos ferias, una ocho días antes de Quincuagésima y otra ocho días después. Y el que vaya a estas ferias, ya sea cristiano, moro o judío, irá seguro. Y el que le hiciere daño o le molestare, pagará mil maravedíes al Rey y el doble del perjuicio al demandante. Y si fuere insolvente, que le ahorquen. Al que matare, le enterrarán vivo debajo del muerto, y al que causare lesiones le cortarán la mano. El que robare alguna cosa pagará mil maravedíes de multa al Rey y el doble del perjuicio al demandante, y si fuere insolvente le tirarán por las peñas. Y también tirarán por las peñas al que hurtare.

161. Del que hiciere de vientre en puerta ajena: Además, el que hiciere de vientre en puerta ajena, pagará dos maravedíes si se lo pudieren probar, y si no, se salvará como por deshonra del cuerpo.

186. Del que tocare el pecho a una mujer: el que tocare el pecho o la vulva de una mujer viuda, o la besare, la pagará dos maravedíes. El que tocare el pecho o la vulva de una mujer virgen, o la besare, la pagará un maravedí. El que tocare el pecho o la vulva de una mujer casada o la besare, la pagará cuatro maravedíes. Lo cual pagará, como reparación por la casada, la viuda o virgen, si es desconocida su parentela, pero si se conociere y fuere hidalga pagará quinientos sueldos además de la multa. Y si no reparase de esta manera, según queda dispuesto, incurrirá en la enemistad de sus parientes.

Los títulos siguen de forma muy sugerente, como por ejemplo: 48. Del que apedreare casas. 51. De la mujer forzada. 58. Del que mesare la barba a otro. 59. Del que cortare dedos o arrancare dientes. 79. Del hombre que empujare a otro. 79b. De los robos de un demente en el mercado. Por ejemplo, si encontraban a un moro o un judío con una cristiana, éste sería despeñado y ella quemada. De particular interés es el 223. De cómo se debe recaudar el portazgo, ese impuesto del que hablamos tantas veces en clase: ahí se especificaba cuánto se debía pagar por cada producto.

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