Exposición de motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no
es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda
nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las
rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una
riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación;
apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la
patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin
identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la
libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera
operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en
nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de
ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su
resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación
de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en
su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de
la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los
medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde
en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y
cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras
actuales instituciones.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. FERNÁNDEZ y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.
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