LEOVIGILDO PERMITE LOS MATRIMONIOS MIXTOS


"Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana como de un romano con una goda.
Saludablemente reflexionando por lo aquí expuesto como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como si también un romano una goda, quisiera tener por esposa –dignísima por su previa petición de mano- , exista entre ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje".

Liber Iudiciorum, III, 1, 1.

No hay comentarios:

Publicar un comentario